Resumen: Es posible acumular en una misma demanda la acción de resolución del contrato de préstamo por incumplimiento y las de reclamación del capital, y de los intereses remuneratorios y moratorios vencidos y no satisfechos. Es posible el ejercicio de la acción de resolución contractual de un préstamo hipotecario por la vía del declarativo ordinario, sin acudir al procedimiento privilegiado de ejecución para esta clase de garantía. Procede la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento del prestatario cuando éste incumple de manera grave sus obligaciones. Tal gravedad es de apreciar en el presente caso en el que el prestatario incumplió el pago de 730 cuotas, resultando que la deuda vencida se eleva a la cantidad de 49.590,78 €, lo que representa un 20,66% del capital concedido mediante el crédito pactado en su día. La prescripción de la deuda por intereses del préstamo, una vez realizada la liquidación por el banco y reclamado el importe total de lo debido se rige por el plazo de prescripción general de la ley catalana. Procede reducir de la reclamación formulada por el banco las cantidades que se corresponden con el exceso por la aplicación de la cláusula suelo y de gastos que se consideran abusivas.
Resumen: Impugnación de ERTE por causa de fuerza mayor tramitado con arreglo al art. 22 del RD- ley 8/2020 derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 por considerar que no concurre la fuerza mayor y debió iniciarse un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción regulado en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020.Vulneracion del derecho de libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva. La AN ,previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, desestima la demanda porque, en el presente caso, existe una resolución administrativa, que no consta recurrida en la que se constata la fuerza mayor con arreglo al art. 22.1 del referido RD Ley y se estima adecuada para las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que propuso la empresa en su solicitud, Y dicha resolución goza de la presunción de validez y de la ejecutividad que respecto de las mismas predican en el art. 39.1 y 38, respectivamente, de la Ley 39/2015 ,por lo que no combatiéndose la misma en la forma prevista en el art. 151 de la LRJS , y no cuestionándose en demanda que la actuación patronal se ajustó a lo que en la resolución administrativa se establecía, la demanda está abocada al fracaso. Pues la validez de la misma implica que se siguió el cauce procedimental adecuado y que no había cuestión alguna que negociar de forma colectiva con CGT.